Pacientes y visitantes Derechos y deberes

Derechos y deberes

Todos los usuarios del Hospital Son Llàtzer, así como sus familiares o acompañantes, están asistidos por una serie de derechos y deberán respetar también algunos deberes y obligaciones mientras permanezcan en el centro.

Todos estos derechos y obligaciones han sido detallados en la Ley 7266, 5/2003 de 4 de abril de 2003, que resumimos a continuación. Si desea consultar el texto integro puede obtenerlo a través de la página Web del Hospital (www.hsll.es) o solicitarlo en la Unidad de Atención al Usuario.



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Derechos fundamentales arriba

Todas las personas tienen derecho a recibir atención sanitaria integral y a ser atendidas sin discriminación por razones sociales, económicas, de edad, sexo, raza, ideología o religión.

Se pondrán al servicio de la persona todos los recursos técnicos y humanos, en función de su enfermedad y de las posibilidades del Centro. Y se intentará que los trámites administrativos no retrasen su asistencia o ingreso.

Todas las personas tienen derecho a que se respete su personalidad y ser tratados con corrección y dignidad por el personal del Centro. Se deberá respetar también su intimidad personal y sus convicciones religiosas y filosóficas, hasta donde lo permitan las disposiciones médico-legales vigentes.

Asimismo, tendrá derecho a conocer y acceder a los canales de comunicación con la dirección del centro en los que podrá informarse sobre el funcionamiento del hospital. También podrá hacer llegar a los niveles directivos todas sus sugerencias, quejas y reclamaciones relacionadas con su estancia en el centro o los servicios recibidos, y a que estas sean estudiadas y contestadas.


Derecho a la información arriba

El principal titular del derecho a la información es el propio paciente. También podrán ser informados los familiares o personas legalmente responsables, siempre que el propio paciente lo autorice de manera expresa o tácita.

El paciente tiene derecho a recibir información sobre los recursos sanitarios en su ámbito territorial, y de su Hospital:

  • de los servicios y las prestaciones que ofrece
  • de su normativa interna
  • del nombre de los profesionales que le atienden
  • de las vías para obtener información complementaria

También tiene derecho a recibir información específica y personal del motivo de la asistencia y de los riesgos que pueden surgir del proceso y/o del tratamiento. Y del método, riesgo y finalidad, en caso de que sea incluido en un estudio o investigación científica.

El paciente tiene derecho a que le sea facilitada, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y/o escrita, acerca de su proceso, incluido el diagnóstico, el pronóstico y las opciones de tratamiento.

Tanto el momento, el lugar, como la privacidad de la atención deberán ser los adecuados para mantener la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia hospitalaria, salvo que exista algún impedimento legal que lo impida.

El paciente tiene derecho a recibir un informe sobre su proceso asistencial, que, junto con las pruebas complementarias, configura la Historia Clínica. Y a recibir un informe de alta, sea por curación, mejoría o por alta voluntaria.

Igualmente tiene derecho a acceder a su documentación clínica, y a que se le faciliten copias de los documentos, informes o datos.


Derecho a la autonomía arriba

El paciente ingresado tiene derecho a mantener su relación con familiares y amigos y a tener comunicación con el exterior, siempre que su estado lo permita.

Una vez convenientemente informado, tiene derecho a tomar libremente todas las decisiones que impliquen aceptar o rehusar cualquier tipo de intervención o terapia, excepto cuando esté limitado su discernimiento, o exista riesgo para la salud pública o cuando el paciente esté inconsciente o incapacitado.

A manifestar por escrito su consentimiento en caso de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando exista un riesgo que implique o no la pérdida de conciencia. Y a poder revocar por escrito dicho consentimiento en cualquier momento.

A recibir, o rechazar, ayuda espiritual o moral.

A manifestar por escrito, las voluntades anticipadas (testamento vital). Este documento recogerá las instrucciones que se deberán ser tenidas en cuenta cuando la persona se encuentre en una situación que no le permita comunicarlas personalmente.

A pedir el alta voluntaria, incluso en contra de la opinión del profesional o del equipo que lo está tratando. Para ello, deberá firmar un documento en el que se exime de responsabilidad a los profesionales y al Centro a partir de ese momento, sin que ello signifique la renuncia a ser tratado con terapias alternativas.

A que no se realicen experimentos o ensayos clínicos relacionados con su salud sin estar informado y prestar su consentimiento.


Deberes y obligaciones arriba

Todas las personas tienen el deber y la responsabilidad de cuidar de su propia salud, especialmente cuando se puedan derivar riesgos y perjuicios para la salud de otras personas.

También deberá cooperar con el equipo sanitario que le atiende para facilitar, en la medida de lo posible, la recuperación de su salud.

Tiene la obligación de facilitar, de manera leal y verdadera, todos los datos sobre su estado físico que sean necesarios para su proceso asistencial.

Deberá utilizar adecuadamente las instalaciones y el material, a fin de mantener las condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad adecuadas.

Es su deber colaborar en el cumplimiento de las normas específicas del hospital y contribuir a la buena convivencia con los demás usuarios del hospital.

Su trato con el personal del hospital, los otros enfermos y a sus acompañantes deberá ser correcto y deberá respetar en todo momento su derecho a la intimidad y el reposo.

En caso de no aceptar alguna actuación sanitaria y/o tratamiento y/o si desea pedir el alta voluntaria, tiene la obligación de firmar el documento pertinente.

También será responsable del uso adecuado de los recursos, prestaciones y derechos, de acuerdo con sus necesidades de salud, ofrecidas por el sistema sanitario, a fin de garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la atención sanitaria en condiciones de igualdad efectiva.


Información de interès arriba


Durante su estancia en el Hospital, solicitamos su colaboración para mantener un ambiente adecuado.

Evite ruidos innecesarios e intente moderar su tono de voz. Ponga su teléfono móvil en modo “silencio” para evitar molestias.

Utilice las salas de espera y evite permanecer en los pasillos.

Siga las indicaciones del personal hospitalario, a quien podrá comunicar cualquier problema relacionado con las instalaciones, organización, etc.

Respete las normas de convivencia. Recuerde que prevalece el derecho al descanso sobre el uso de televisores, teléfonos móviles y aparatos de radio.

Recuerde que, con el fin de facilitar la recuperación de los pacientes ingresados, la compañía está estrictamente limitada a dos personas por paciente.

Los niños menores de 12 años no pueden acceder a las zonas de Hospitalización, excepto en situaciones especiales, y tras consultar al personal sanitario.

No traiga joyas, dinero u objetos de valor. Si no puede entregárselos a algún familiar, solicite al personal de enfermería que avise al Servicio de Seguridad, que se encargará de poner en marcha el circuito de custodia de objetos de valor.

En cumplimiento de la Ley 4/2005 sobre drogo-dependencias y otras adicciones de les Illes Balears, en el Hospital Son Llàtzer está prohibido fumar. Respete la prohibición si es usted fumador, y en cualquier caso exija que se cumpla.